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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones



Definición

El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las adquisiciones patrimoniales que se producen a título lucrativo, sin que exista mediación de contraprestación, y según el origen del mismo, ya sean incrementos patrimoniales mortis causa, donaciones o seguros de vida, tendrá un tratamiento tributario diferenciado en cada caso. Se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas.

Sujetos obligados al pago del impuesto

Están obligados al pago del impuesto (sujetos pasivos), en las adquisiciones mortis causa los causahabientes, es decir los beneficiarios de la herencia o el legado, en las donaciones el obligado al pago será el que las recibe y en el caso de un seguro, el beneficiario del mismo. La obligación de liquidar puede producirse por obligación personal o real. Así, el residente en España tendrá que tributar por la totalidad de bienes y derechos que adquiera (obligación personal), y el no residente tributará por los bienes y derechos que adquiere cuando están situados en territorio español (obligación real).

Lugar de presentación del impuesto

Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto se pueden presentar en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será: 1.- Cuando se trate de adquisiciones mortis causa, la de la residencia habitual del causante. 2.- Cuando se trate de adquisiciones inter vivos, la del lugar en el que se encuentren situados los bienes inmuebles o, en su defecto, en el lugar de la residencia habitual del adquirente.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del impuesto de sucesiones será de 6 meses, a contar desde la fecha en la que se produjo el óbito o fallecimiento o declaración de fallecimiento del causante, del que se derive la herencia. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con el consiguiente devengo del interés de demora. En las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato por el que se realiza la donación. Liquidar el impuesto fuera de plazo conlleva sanción.

Prescripción

La Comunidad Autónoma correspondiente tendrá cuatro años para reclamar el pago del impuesto.

Base imponible

La base imponible está constituida: En las transmisiones mortis causa, por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, es decir, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. En los seguros de vida, por las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

Base liquidable

Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente en función del grado de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo. Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes: ? Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 13.651,99 ?, más otros 3.413,75 ? por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 ?. ? Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 13.651,99 ?. ? Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 6.827,50 ?. ? Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción. En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible un porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la escala establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Reglamento que lo desarrolla, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.

Documentación necesaria a presentar

Junto al impreso o modelos oficiales deberá acompañarse, en el caso de sucesiones, la siguiente documentación: -Certificado de defunción del causante; - Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad; - Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento; - Copia autorizada del Testamento si lo hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido; - Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos ( por duplicado); - Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos;-Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma; - Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita; - Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha de fallecimiento; - Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa; - Copia del título y fecha de adquisición de los Bonos de Caja de bancos industriales y de negocios, de los que se solicita la exención; - Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio; - Título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los mismos; - Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual); - Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación). En el caso de las donaciones, el contribuyente debe presentar primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste la donación que se pretende liquidar y del N.I.F. o C.I.F. del donante y del beneficiario.



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GESTIONAMOS LA PRESENTACION Y AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES












 


























































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Tributación

- Estimación objetiva
- Estimación directa simplificada
- Estimación directa normal


 

 

Utilidades

- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea



De interés

- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 ? en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal


 

 

Pagos a cuenta del IRPF

- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.




Modelos fiscales

- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.

- Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

- Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

- Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.




Solicitud de certificados e informes

- Nota Simple del Registro de la Propiedad

- Nota Informativa de Vehículos a Motor

- Informe de Vida Laboral

- Certificado de Actos de Última Voluntad

- Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

- Certificado de Antecedentes Penales

- Certificado de Nacimiento

- Certificado de Defunción

- Certificado de Matrimonio



Nuestra amplia cartera de clientes en distintos sectores y las múltiples experiencias en resolver problemas de forma personalizada, en estrecha colaboración con la dirección, nos permiten ofrecer una amplia variedad de servicios entre los que podemos destacar:
-Contabilidad, presupuestos y control.
-Diseño de sistemas de información financiera y de dirección.
-Análisis y diagnóstico estratégico.
-Apoyo al proceso de toma de decisiones.
-Asesoramiento y elaboración de planes estratégicos y de negocio.
-Estudio e implantación de sistemas integrales de gestión.
-Valoración de empresas y apoyo en procesos de fusiones, adquisiciones o venta de entidades.